¿Qué es explotación minera? Clasificación de los recursos mineros en la legislación española

seccion c

La ley española establece 4 secciones para dividir los diferentes recursos mineros, en la Ley 22/1973 de 21 de Julio de Minas establece las 3 primeras divisiones (A, B y C) y posteriormente en la Ley 54/1980 de 5 de Noviembre modifica la ley añadiendo una nueva sección que afecta a los minerales energéticos (D). Por tanto podemos dividir los recursos geológicos de la siguiente manera:

-          Sección A: Yacimientos de escaso valor económico y de comercialización económicamente restringida. También se consideran en esta sección aquellos cuyo aprovechamiento único sea el de obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura, construcción y otros usos que no exigen más operaciones que las de arranque, quebranto y calibrado. Es necesaria una autorización que se otorga al propietario o bien al arrendatario del terreno.

 

-          Sección B: Corresponde a las aguas minerales, las termales, las estructuras subterráneas y los yacimientos formados como consecuencia de operaciones reguladas por esta Ley (aprovechamiento de residuos). Es necesaria una autorización cuyo derecho preferente al aprovechamiento de las aguas minerales a quien fuera propietario de las mismas en el momento de la declaración de su condición mineral. En el caso de que los terrenos sean de dominio público se otorgará una concesión administrativa.

 

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Coto Pinoso. Cantera de mármol Crema Marfil

-          Sección C: Comprende esta sección cuantos yacimientos minerales y recursos geológicos no estén incluidos en las demás secciones y sean objeto de aprovechamiento conforme a la Ley de Minas. Es necesaria una concesión administrativa por 30 años, prorrogable hasta 90 años para su explotación.

 

-          Sección D: Esta sección abarca los minerales energéticos, tales como los carbones, los minerales radiactivos, los recursos geotérmicos, las rocas bituminosas y cualesquiera otros yacimientos minerales o recursos geológicos de interés energético que el Gobierno acuerde incluir en esta sección. Es necesaria una concesión administrativa por 30 años prorrogable hasta 90 años para su explotación.

 

Un saludo a los lectores. Continuaremos próximamente con más artículos sobre minería.

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Juan Miguel Rodríguez Soler
Ingeniero de Recursos Minerales y Energía

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